Con 76 votos a favor, 44 en contra y 3 abstenciones, la Cámara de Senadores aprobó, en lo general, el dictamen que expide la Ley de Seguridad Interior. Los legisladores realizaron modificaciones a los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 16, 21, 22, 26 y adicionaron un artículo Quinto Transitorio a la propuesta original del dictamen.
El Senador Manuel Bartlett Díaz, del PT, dijo que esta ley pretende el establecimiento de un Estado policiaco-militar, donde cualquier delito podría ser considerado delincuencia organizada.
El Senador Fernando Herrera Ávila, del PAN, comentó que, para el combate a la criminalidad, su partido tiene una visión integral basada en cuatro ejes: la consolidación de una fiscalía autónoma, el sistema nacional anticorrupción, la ley de seguridad y la ley de seguridad pública.
A nombre del PRI, el Senador Ernesto Gándara Camou indicó que se establecen protocolos para la declaratoria de protección a la seguridad interior, que no podrá exceder de un año y solo sería prorrogada si continúa la amenaza en la materia. Afirmó que se busca el fortalecimiento de las instituciones, el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos.
Senadoras y Senadores de varios grupos parlamentarios presentaron diversas reservas a los artículos del dictamen; sin embargo, ninguna de ellas fue aceptada a discusión y por lo tanto fueron desechadas.
Los artículos reservados se aprobaron en los términos del dictamen con 71 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones.
El proyecto se devolvió a la Cámara de Diputados y su discusión versará únicamente sobre los artículos modificados.
CONTENIDO DE LA LEY
Esta legislación define a la Seguridad Interior como la condición que proporciona el Estado que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional.
Señala que las movilizaciones de protesta social, o las que tengan un motivo político-electoral, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de protección a la seguridad interior.
La información que se genere con motivo de la aplicación de la ley será considerada de Seguridad Nacional en los términos de la ley de la materia y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.
La materia de Seguridad Interior también queda excluida de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En aquellos casos en que las Amenazas a la Seguridad Interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.
Estas acciones no podrán sustituir las autoridades de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximirá dichas autoridades de sus responsabilidades.
Las Fuerzas Armadas sólo intervendrán mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las capacidades de las Fuerzas Federales resulten insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate.
También se establece que la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Gobiernos de las entidades federativas, destinará Fuerzas Federales para que realicen Acciones de Seguridad Interior, en aquellas áreas o zonas del territorio nacional que así lo requieran.
MODIFICACIONES A LA MINUTA
Los senadores aprobaron diversos cambios al dictamen:
Se modifica el artículo 1 de la minuta para establecer que las disposiciones de la ley son materia de seguridad nacional en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la constitución Política.
Se modifica la redacción del artículo 7 para asegurar que los actos realizados con motivo de esta ley en todo momento respetarán, protegerán y garantizarán, sin excepción, los derechos humanos y sus garantías. También se elimina lo referente a la suspensión de derechos conforme al artículo 29 constitucional.
Se elimina la frase “en términos pacíficamente” del artículo 8, con lo que ahora dice “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”.
Se modifica la redacción del artículo 9 para establecer que la información que se genere con motivo de la aplicación de la ley será considerada de Seguridad Nacional en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Se agrega la frase “en el ámbito de sus competencias” al final de primer párrafo del artículo 10.
Se agrega la frase “de acuerdo a sus facultades” dentro del primer párrafo del artículo 16.
Se establece claramente en el artículo 21 que los grupos interinstitucionales que coordinen las fuerzas armadas estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 19 de la ley, así como a las disposiciones que rigen al Ejército y la Marina Armada de México.
Se modifica el artículo 22 para establecer que cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación.
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