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Condicionar, limitar o restringir las oportunidades de empleo, permanencia o ascenso laborales serían consideradas acciones discriminatorias, en caso de que la Cámara de Diputados avale la minuta del Senado de la República que reforma la fracción III del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Esta reforma fue aprobada por el Senado de la República, con 88 votos, en la sesión ordinaria del 19 de abril de 2018 y se turnó a la colegisladora para continuar su proceso legislativo.
Inclusión de población con discapacidad
Asimismo, fue avalada por la Cámara de Senadores y turnada a la colegisladora, reforma al artículo 3 de la Ley General de Población para indicar que la Secretaría de Gobernación dictará, ejecutará y, en su caso, promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para la inclusión de las personas con discapacidad.
Representación de jóvenes indígenas y con discapacidad
Otra reforma aprobada por el Pleno y remitida a la Cámara Baja tiene el objetivo de que el director del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad sea integrante de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve).
El dictamen que reforma la Ley del Imjuve y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad también plantea que el Consejo Ciudadano de dicho instituto procure la representación de jóvenes indígenas y con discapacidad.
Asimismo, se busca que un representante del Instituto Mexicano de la Juventud sea parte de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad con derecho a voz, pero no a voto.
Equidad para personas adultas mayores con discapacidad
También fue aprobada y turnada a la Cámara de Diputados, la reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para establecer la equidad en el trato, condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de personas adultas mayores con discapacidad.
Definiciones en materia de inclusión de personas con discapacidad
La Cámara Alta también aprobó otro dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para establecer diversas definiciones en la materia, entre ellas:
Asistencia personal: Es el servicio que ayuda a realizar las actividades cotidianas y de cuidado personal a alguien con discapacidad, dificultad para realizarlas por sí misma, de acuerdo a un contrato de servicios o por vía voluntaria, el cual cumple con la capacitación y certificación para realizar esta actividad.
Comunidad de sordos. Aquel conjunto de personas, cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral.
Eficacia horizontal. Se refiere a la exigencia de los principios contenidos en esta ley tanto a las autoridades, así como a los particulares.
Igualdad de oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, con objeto alcanzar las mismas condiciones con el resto de la población.