- Sigue la transmisión de la señal
-
Canal 45.1
-
Canal 45.2
-
Canal 45.3
Luego de habérsele dispensado todos los trámites, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, por 248 votos a favor, 115 en contra y 48 abstenciones, el dictamen que expide la Ley de Seguridad Interior, mismo que fue aprobado esta mañana por la Comisión de Gobernación.
Al fundamentar el dictamen, la Diputada Mercedes Del Carmen Guillén Vicente (PRI), Presidenta de la Comisión de Gobernación, afirmó que esta legislación es la respuesta idónea a los nuevos y complejos escenarios de inseguridad que ponen en riesgo a las personas e instituciones.
Explicó que, para enfrentar la inseguridad, el último recurso del Estado será llamar a las Fuerzas Armadas, cuya actuación estará sujeta a una temporalidad específica que no podrá exceder más allá de un año. Además, recalcó que no se trata de militarizar al país.
Dijo que con esta ley se dará certidumbre, a través de pasos contundentes, a la protección del orden interior. “Se trata de un marco normativo democrático, de rendición de cuentas trascendente y de interés supremo para la nación”, recalcó.
Los diputados Cristina Ismene Gaytán Hernández (PRD), Jorge Álvarez Maynez (MC) y Maricela Contreras Julián (Morena) presentaron sendas mociones suspensivas para detener la discusión del dictamen; sin embargo, no fueron aceptadas a discusión y por tanto fueron desechadas.
Los Grupos Parlamentarios del PES, NA, PVEM y el PRI se pronunciaron a favor de esta nueva legislación al asegurar que da a las Fuerzas Armadas la certeza jurídica que necesitan para actuar con responsabilidad. Recalcaron que su discusión no se puede postergar porque México atraviesa por una crisis de seguridad compleja.
En tanto, los Grupos Parlamentarios de MC, Morena, PRD y el PAN señalaron que votarán en contra del dictamen porque la ley no regula el actuar de las Fuerzas Armadas, sino que da un amplio margen de discrecionalidad al Presidente para utilizarlas, lo que podría llevar a la militarización del país.
CONTENIDO DE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR
La Ley de Seguridad Interior cuenta con 34 artículos divididos en seis capítulos y tiene, además, cuatro artículos transitorios; su objetivo es “regular la función del Estado para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios, en la materia”.
La legislación establece que el Consejo de Seguridad Nacional emitirá lineamientos para la participación de las entidades federativas en las acciones de seguridad interior, para la atención eficaz de la Agenda Nacional de Riesgos y, en su caso, para el restablecimiento de la colaboración de las entidades federativas y municipios en las tareas de preservación de la Seguridad Nacional.
Expresa que los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán preservar, en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.
En los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política.
Señala que las movilizaciones de protesta social, o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de protección a la seguridad interior.
La información que se genere con motivo de la aplicación de la ley será considerada de Seguridad Nacional en los términos de la ley de la materia y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.
La materia de Seguridad Interior también queda excluida de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Con esta ley, el Presidente de la República podrá ordenar por sí, o a petición de las legislaturas de las Entidades, o de su Ejecutivo en caso de receso, la Intervención de la Federación para la implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una Entidad o zona geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.
La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá fijar la vigencia de la intervención de la Federación, la cual no podrá exceder de un año. Agotada su vigencia, cesará dicha intervención, así como las Acciones de Seguridad Interior a su cargo.
En aquellos casos en que las Amenazas a la Seguridad Interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.
Estas acciones no podrán sustituir las autoridades de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximirá dichas autoridades de sus responsabilidades.
Las Fuerzas Armadas sólo intervendrán mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las capacidades de las Fuerzas Federales resulten insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate.
También se establece que la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Gobiernos de las entidades federativas, destinará Fuerzas Federales para que realicen Acciones de Seguridad Interior, en aquellas áreas o zonas del territorio nacional que así lo requieran.