- Sigue la transmisión de la señal
-
Canal 45.1
-
Canal 45.2
-
Canal 45.3
Este martes, la Cámara de Diputados aprobó con 205 votos favor, 168 en contra y 0 abstenciones, en lo general, el dictamen que expide la Ley General de Comunicación Social y que entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Esta legislación establece las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos para garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, objetividad, imparcialidad, institucionalidad y respete topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos.
Al fundamentar el dictamen, la Diputada Mercedes Del Carmen Guillén Vicente (PRI), Presidenta de la Comisión de Gobernación, recordó que en noviembre de 2017 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso a regule la propaganda del gobierno.
Antes de la discusión del dictamen, los Diputados Jesús Zambrano Grijalva (PRD), Juan Pablo Piña Kurczyn (PAN) y Juan Romero Tenorio (Morena) presentaron sendas mociones suspensivas para detener la discusión del dictamen al considerar que no se atiende el mandato de la SCJN y que su aprobación en comisiones fue ilegal; sin embargo, el Pleno no aceptó sus propuestas.
Asimismo, las campañas de Comunicación Social deberán promover la difusión y conocimiento de los valores, principios y derechos constitucionales; informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales; anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza; difundir las lenguas nacionales y el patrimonio histórico de la nación; así como comunicar programas y actuaciones públicas.
Señala que no se podrán difundir Campañas de Comunicación Social cuyos contenidos tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público; incluir mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales; incitar a la violencia o inducir a la confusión.
Por ningún motivo el contenido de la Comunicación Social que difundan los Entes Públicos podrá incluir mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público, indica.
Conforme establece el artículo 18 de la ley, los Entes Públicos Federales podrán destinar recursos presupuestarios para Tiempos Comerciales, siempre y cuando, hayan solicitado los Tiempos Oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.
El gasto que realicen deberá sujetarse a lo que establezcan anualmente los presupuestos de egresos respectivos, así como su Programa Anual de Comunicación Social.
En tanto, los Medios de Comunicación que pretendan participar en la contratación de Comunicación Social a que se refiere la ley, deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la Secretaría de Gobernación.
Además, se recalca que la revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de Comunicación Social se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Por su parte, los Entes Públicos deberán poner a disposición del público la información, sobre los montos destinados a gastos relativos a Campañas de Comunicación Social desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, de conformidad con la legislación aplicable.
De acuerdo a la legislación, constituyen infracciones: difundir campañas de Comunicación Social violatorias de los principios establecidos en el artículo 5 de la presente Ley; exceder los límites y condiciones establecidas para los informes anuales de labores de los Servidores Públicos; y el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Conforme lo establece el artículo primero transitorio de la ley, ésta entrará en vigor el primero de enero de 2019.
Los Diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza (Morena), Adán Pérez Utrera (MC), Ernestina Godoy Ramos (Morena), Jorge Álvarez Maynez (MC), Blanca Margarita Cuata Domínguez (Morena), Cecilia Guadalupe Soto González (PRD), Rafael Hernández Soriano (PRD), Angie Dennisse Hauffen Torres (MC), Laura Nereida Plascencia Pacheco (MC), Maricela Contreras Julián (Morena), Abel Cruz Hernández (PES), Juan Romero Tenorio (Morena), Arturo Álvarez Angli (PVEM), Eduardo Villafuerte García (PRD), Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano (Morena) y Refugio Trinidad Garzón Canchola (PES) presentaron reservas a diversos artículos del dictamen; sin embargo, el Pleno no aceptó a discusión ninguno de los planteamientos, por lo que todos fueron desechados.
Los artículos reservados se aprobaron en los términos del dictamen por 196 votos a favor, 146 en contra y 0 abstenciones.
Por otra parte, en votación económica el Pleno aprobó las reservas presentadas por el Diputado Ricardo David García Portilla (PRI) a los artículos 4, 7, 18, 24, 41 y Sexto Transitorio del dictamen, para realizar modificaciones de forma al texto de la ley.
Asimismo, el Pleno aprobó la reserva presentada por el Diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (MC) para adicionar una fracción al artículo 5 del dictamen para agregar la veracidad como uno de los criterios a que deberá someterse la Propaganda Gubernamental.
La Comisión de Gobernación considera en el dictamen que esta ley permite el cumplimiento del objetivo primordial de la comunicación social, que es dar a conocer a la población los avances concretos de su Gobierno en el más amplio espectro, así como darles a conocer los beneficios y programas con los que cuentan.
El dictamen aprobado se turnó a la Cámara de Senadores conforme lo establece el artículo 72 de la Constitución Política para continuar con su trámite legislativo.
La Mesa Directiva mandató notificar y remitir las constancias documentales de esta sesión al Poder Judicial de la Federación, al Juzgado Décimo Primero de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México en relación al juicio de amparo 940/2014, así como a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al amparo en revisión 1359/2015.