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A fin de tipificar como actos antijurídicos y punibles la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco regulado; así como la producción, almacenamiento o introducción al país de estos productos que no estén regulados, el Senado aprobó por unanimidad, 00 votos a favor, reformas a la Ley General para el Control del Tabaco.
El Senador Francisco Salvador López Brito (PAN), presidente de la Comisión de Salud, explicó que la reforma adiciona dos artículos a la citada legislación a través de un título octavo denominado “De los Delitos”.
La misma pena se aplicará a quien por si o a través de otra persona mezcle Productos de Tabaco adulterados, falsificados, contaminados o alterados con otros que no lo sean, a través de la cadena de suministro.
López Brito indicó que, si bien la legislación establece normas y competencias para distintos órganos para el combate general y prevención de la producción ilegal y comercio ilícito de productos de tabaco, no hay incentivos penales (sanciones) suficientes para los sujetos que participan en el tráfico ilegal de este producto.
El dictamen aprobado que reforma la Ley General para el Control del Tabaco se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política.