Por mayoría, las Comisiones Unidas de Gobernación, de Defensa Nacional, de Marina, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado, avalaron, en lo general, con modificaciones, la minuta que expide la Ley de Seguridad Interior.
Esta legislación cuenta con 34 artículos divididos en seis capítulos y tiene, además, cuatro artículos transitorios; su objetivo es “regular la función del Estado para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios, en la materia”.
La Senadora Cristina Díaz Salazar (PRI), Presidenta de la Comisión de Gobernación, dijo que ante la necesidad de escuchar y atender diversas voces que exigían una revisión de este proyecto, los senadores tomaron un tiempo para recibir a un importante grupo de representantes de la sociedad civil, académicos, gobernadores, alcaldes y funcionarios que serán operadores de esta norma.
Explicó que atendiendo esas posiciones se hicieron modificaciones a los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 16, 19, 21, 22 y 26 para, entre otras cosas, asegurar que los actos realizados con motivo de esta ley, en todo momento respetarán, protegerán y garantizarán, sin excepción, los derechos humanos y sus garantías.
A su vez, el Senador Fernando Torres Graciano (PAN), Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, recalcó que en un debate amplio se escucharon muchas voces de quienes estaban preocupados por este dictamen y sus inquietudes fueron integrados a la ley, en un ejercicio responsable de los legisladores que se dieron el tiempo para analizar el proyecto.
En tanto, el Senador Benjamín Robles Montoya (PT), Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, reiteró la necesidad de convocar a un gran diálogo nacional con el gobierno federal, las entidades y Fuerzas Armadas porque el tema es en extremo delicado. Subrayó que los cambios a la minuta son insuficientes porque no generan controles adicionales de supervisión en la materia de derechos humanos.
MODIFICACIONES A LA MINUTA
Se modifica el artículo 1 de la minuta para establecer que las disposiciones de la ley son materia de seguridad nacional en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la constitución Política.
Se modifica la redacción del artículo 7 para asegurar que los actos realizados con motivo de esta ley en todo momento respetarán, protegerán y garantizarán, sin excepción, los derechos humanos y sus garantías. También se elimina lo referente a la suspensión de derechos conforme al artículo 29 constitucional.
Se elimina la frase “en términos pacíficamente” del artículo 8, con lo que ahora dice “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”.
Se modifica la redacción del artículo 9 para establecer que la información que se genere con motivo de la aplicación de la ley será considerada de Seguridad Nacional en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Se agrega la frase “en el ámbito de sus competencias” al final de primer párrafo del artículo 10.
Se agrega la frase “de acuerdo a sus facultades” dentro del primer párrafo del artículo 16.
Se establece claramente en el artículo 21 que los grupos interinstitucionales que coordinen las fuerzas armadas estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 19 de la ley, así como a las disposiciones que rigen al Ejército y la Marina Armada de México.
Se modifica el artículo 22 para establecer que cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación.
Se hace un añadido al artículo 26 para indicar que las Acciones de Seguridad Interior realizadas por autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas, se harán en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables.
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