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Con el objetivo de permitir la aplicación de medidas provisionales para prevenir o limitar la violación a los derechos de autor o en su defecto, garantizar la reparación de los daños cuando se transgredan dichos derechos, el Senado de la República avaló adicionar un artículo 213 bis y reformar el artículo 215 de la ley federal en la materia.
El artículo 213 Bis que se adicionó a la Ley Federal de Derechos de Autor señala que los titulares de los derechos reconocidos en la misma, sus representantes o las Sociedades de Gestión Colectiva que los representen podrán solicitar a los tribunales federales y/o tribunales de los estados y/o de la Ciudad de México, el otorgamiento y ejecución de las siguientes medidas precautorias para prevenir, impedir o evitar la violación a sus derechos patrimoniales:
En los supuestos previstos en las fracciones anteriores, se deberá exhibir garantía suficiente para responder por los posibles daños y perjuicios de conformidad con lo establecido en el reglamento de la ley. Estas medidas perderán vigencia con el cumplimiento de la obligación. Al menos 72 horas antes de presentar la solicitud judicial, el titular deberá dar aviso por escrito al posible infractor de la violación a sus derechos.
El dictamen de las Comisiones de Cultura y de Estudios Legislativos, Segunda recibió 63 votos a favor, 11 en contra y 23 abstenciones y una vez aprobado se remitió al Ejecutivo federal.