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A través de una reforma al artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, la Cámara de Diputados estableció multas de 200 hasta 75 mil veces la Unidad de Medida y Actualización a quien realice actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre sin la autorización correspondiente.
Con las modificaciones aprobadas por 433 votos a favor y una abstención, se imponen sanciones ejemplares a quienes realicen actividades de caza ilegal, ya que la fauna silvestre es considerada un elemento fundamental para el sustento de los ecosistemas y su equilibrio ecológico.
En el dictamen se reconoce a la caza como medio para el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y se advierte sobre los desafíos que implica la caza para el cuidado de la biodiversidad, cuando se realiza desde la inobservancia o al margen de los ordenamientos jurídicos en la materia.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales (dictaminadora) consideró que el combate a la cacería ilegal conduce a la conservación de la vida silvestre, compromiso adquirido por México al ser estado parte en los instrumentos internacionales en la materia.
El dictamen fue turnado al Ejecutivo, para los efectos del artículo 72 constitucional.